lunes, 11 de julio de 2016


VELAYOS, Carmen. (2008). Ética y cambio climático. Bilbao: Descleé. 

Aumento de las temperaturas promedio, derretimiento de la criosfera, contaminación atmosférica, sequía e inundaciones, países con serios problemas para enfrentar los desastres climáticos, etc., todos estos problemas medioambientales tienen un mismo origen: el cambio climático.

El cambio climático será el efecto de las altas emisiones de gases de efecto invernadero, especialmente de dióxido de carbono. Estas emisiones las hay naturales y las de origen antropogénico o, mejor dicho, las provocadas por el hombre, debido a la quema de combustibles fósiles, la industrialización excesiva, el uso de pesticidas, la ganadería industrializada, los desechos tóxicos, entre otros.

Este libro de Carmen Velayos Costelo, filósofa española especialista en temas de ética ambiental, nos describirá cómo se originó el cambio climático y cuáles han sido las medidas políticas, sociales y económicas adoptadas para mitigar este problema de índole local, regional e intercontinental. Asunto que no sólo tendrá repercusiones en la actualidad, sino también  en el futuro.

Como no es un libro de economía, aliviadamente, nos entregará recomendaciones que no sólo tienen que ver con asuntos económicos, sino también filosóficos, particularmente los que provienen de la ética. Desde la ética nos dilucidará ciertas ideas que nos permitirían tanto prevenir como rectificar nuestras imprudencias con el medioambiente.

Todos los seres humanos, pero con mayor urgencia las personas más pobres, y, además, los animales, necesitamos un medioambiente sano en el cual podemos desarrollar plenamente nuestras vidas. Una sociedad justa distribuye justicia entre seres humanos, pero además  interespecíficamente, es decir, con otros seres del ambiente natural. Por lo tanto, es urgente repensar un nuevo estatus moral que incluya a todos los seres del planeta.

Con todo, este libro constatará que todos los seres humanos somos responsables de nuestros actos y los debemos corregir de inmediato porque ya no hay margen de error la evidencia empírica de la catástrofe que hemos provocado existe y no hay manera de refutarla. Por tanto, debemos proteger nuestro planeta porque vivimos en él, porque nos causa felicidad, porque por sí misma tiene un valor inconmensurable, porque sin él no podríamos vivir. 

martes, 5 de abril de 2016


CORTINA, Adela (2009) Las Fronteras de la Persona. El valor de los animales, la dignidad de los humanos. Madrid: Taurus

El debate sobre extender las consideraciones morales hacia los animales no es una tarea fácil. Sus posibles repercusiones han sido objeto de innumerables discusiones, ya que calan profundamente nuestra  democracia participativa -- o por lo menos así pretende serlo.

Las éticas contemporáneas, las que se preocupan de este tema, han intentado revertir el edificio ético antropocentrista, es decir, una ética sólo y para humanos que se ha construido ya hace un largo tiempo en la cultura occidental. Sus consecuencias son más que evidentes, la comunidad moral está constituida sólo por aquellos que pueden entender sus deberes y obligaciones recíprocamente.

Entonces, ¿Qué nuevo nos tiene que decir este libro sobre la posible extensión de la comunidad moral a los animales no humanos? La filósofa española Adela Cortina, voz autorizada para hablar de ética aplicada, nos brinda un texto que confronta los planteamientos más importantes que abogan en torno a la consideración moral de los animales no humanos, mostrando sus beneficios pero también gran parte de sus problemas y consecuencias para llevarse a cabo -- abarcando planteamientos que van desde Peter Singer hasta Martha Nussbaum.  

A la luz de lo anterior, la exposición que realizará esta autora nos propone una ética de reconocimiento recíproco donde la comunidad moral la conforman solo las personas que son conscientes de su dignidad, a esto ella lo llama “ética de la razón cordial” – ideas que también desarrolla, por ejemplo, en su libro Ética de la razón cordial: educar en la ciudadanía del siglo XXI.  Esta ética destaca la estrecha relación entre el concepto de dignidad y persona y la importancia de la carga histórica de dicha relación. Por tanto, cuando se aborda el tema sobre los derechos de los animales, siguiendo este razonamiento, no se habla sino de deberes directos que se tienen con los animales pero no derechos morales. Esto quiere decir que tenemos el deber de cuidarlos pero esto no significa que tienen una posición superior a la de los seres humanos (las personas comprenden el significado de dignidad, por ende, son superiores en el entramado democrático-social con respecto a otros seres). 

Por lo anterior, y para el lector interesado en estos temas, este no es un texto de exposición descriptiva y general del problema (aunque hay un poco de ello en un par de capítulos). Es más bien un análisis teórico que, por una parte, nos quiere mostrar la relevancia de conceptos que, para ella, han sido mal utilizados en este debate como el concepto de persona y de dignidad, y por otra parte, el significado y alcance del término “derechos”.

Finalmente, este libro sin duda que es imprescindible para la gran biblioteca de autores que hasta el día de hoy discute si existe o no la posibilidad de extender nuestros juicios morales a los animales no humanos. 

Alex Núñez., editor. 

domingo, 3 de abril de 2016




FINNIS, John (2011) [1980] Natural Law and Natural Rights. Oxford: Oxford University Press

La tradición de la ley natural, tal cual nosotros la entendemos en la actualidad (aunque con sus evoluciones) proviene de Tomás de Aquino y en particular, de su tratado de la Ley: Summa Theologiae I-II q. 90-97. La prehistoria de la ley natural puede remontarse a Aristóteles, siendo este autor junto con la tradición estoica, quienes allanan el camino para las disquicisiones de Tomás.

Esta obra se enmarca dentro de la revitalización definitiva del estudio de la ley natural en el pensamiento contemporáneo, frente al extenso periodo de tiempo en el que su cultivo sólo se realizaba con ocasión de disputas internas a la Iglesia Católica romana. Este planteamiento nace, paradójicamente, en el contexto de una filosofía jurídica altamente influida por el positivismo. Aún hoy se suele escuchar algunos abogados viejos y no tanto citar a Kelsen como "la última chupá del mate" (como se dice en buen chileno) en lo que a filosofía jurídica se refiere.

El positivismo jurídico, bajo la tutela de Hart y Raz, se abrió paso a consideraciones extra-jurídicas, tales como la ética y la sociología, siendo ello lo que posibilitó la plausibilidad y la aceptabilidad de un planteamiento como el de Finnis.

Nuestro autor plantea, como núcleo de la teoría de la ley natural, la existencia de una pluralidad de bienes básicos que son las razones fundamentales y últimas de la acción humana. Estos bienes son (i) objetivos, en el sentido de que no dependen de nadie en su calidad de bienes; (ii) auto-evidentes, en el sentido de que todo el mundo puede conocerlas de modo no inferencial; (iii) conocidos por medio de la razón práctica, y ello significa que no es necesario un conocimiento especulativo previo de la naturaleza humana (como sostiene la "caricatura" de la visión tradicional de la ley natural que, por lo demás, no es tomista como se suele creer, sino suareciana).

La teoría de la ley natural esbozada por Finnis generó una serie de cuestionamientos en torno a su fidelidad al esquema tomista. En cualquier caso, más allá de si es una buena o mala interpretación de la filosofía de Tomás de Aquino, el mérito de su obra radica en poner nuevamente sobre la mesa la ley natural, mérito que es doble: por una parte, en un contexto iusfilosófico positivsta, y por otra, en un contexto de filosofía moral enfrentada entre deontologismo y utilitarismo. De algún modo, la teoría de los bienes básicos (nombre más correcto para la teoría, más allá de su filiación a la tradición del derecho natural) ocupa un "justo medio" entre estas dos corrientes.

Ya tendremos ocasión de hablar más sobre esta aproximación.

Fernando Arancibia C., editor.

martes, 22 de marzo de 2016

 

BRADLEY, Ben (2015) Well Being. Malden: Polity

¿Qué es el bienestar? Esa es la pregunta que el autor, Ben Bradley (profesor en la Syracuse University de Nueva York), trata de responder en este libro. Aunque más bien habría que afirmar que el autor sólo quiere dar las pistas para que sus lectores se armen una propia opinión de este concepto.

¿Por qué es tan importante hablar del bienestar? Porque, de algún modo, gran parte de las políticas publicas se apoyan en una cierta noción de bienestar que da por supuesta. El concepto en cuestión pasa a ser relevante porque, aunque no se mencione, o bien mencionándose no se profundice, está presente en las leyes que van definiendo nuestra vida en común.

¿Qué es, pues, el bienestar? El autor distingue, varias respuestas: (i) el bienestar es aquello que provoca placer (hedonismo); (ii) es la satisfacción de los deseos (teoría de la satisfacción de los deseos); (iii) el perfeccionamiento de la naturaleza humana (perfeccionismo); (iv) la persecución y desarrollo de virtudes, valores o bienes básicos o de capacidades (pluralismo). Cada teoría tiene sus "pro" y sus "contra", las cuales tienen que ponderarse de acuerdo a la totalidad de la teoría.

Me parece que este libro logra su objetivo de ser una introducción sencilla - pero no menos rigurosa - la problemática del bienestar, como así también logra presentar de modo breve las diversas teorías éticas en disputa, sin perder lo esencial de ellas.

Este libro aborda también la dimensión aplicada de estas teorías. Particularmente, el concepto de bienestar, tal como lo hemos notado, tiene una dimensión aplicada e innegable, puesto que en su nombre se generan políticas públicas o bien, su concepto actúa como una dimensión implícita en ellas o en las leyes que constantemente se están promulgando en los distintos países. El autor analiza el caso de Bután, país que generó un índice de felicidad el cual ha sido usado para establecer políticas públicas. Bradley plantea que normalmente la felicidad ¿Cómo es posible medir la felicidad? Considerando que (i) la felicidad puede ser entendida como bienestar y que (ii) no existe un consenso en torno a su naturaleza, ¿qué están midiendo los intrumentos aludidos? El autor indica que, normalmente, lo que estos estudios miden es la satisfacción general de la propia vida, esto es, una medida subjetiva del bienestar: sus sentimientos, sus esperanzas o su pesimismo. Si bien es cierto que una persona puede saber mejor que nadie cómo va su vida y si efectivamente posee o no bienestar, es razonable pensar asimismo que en muchos casos la percepción subjetiva puede pasar por alto datos muy relevantes. Se plantea dentro del mismo texto que la percepción general del bienestar está muy influida por circunstancias transitorias y que por tanto, la percepción del bienestar es un fenómeno altamente inestable.

Mientras la discusión filosófica sigue su curso, el concepto de bienestar, en sus diversas manifestaciones seguirá influyendo la agenda pública.

Fernando Arancibia C., editor.