FINNIS, John (2011) [1980] Natural Law and Natural Rights. Oxford: Oxford University Press
La tradición de la ley natural, tal cual nosotros la entendemos en la actualidad (aunque con sus evoluciones) proviene de Tomás de Aquino y en particular, de su tratado de la Ley: Summa Theologiae I-II q. 90-97. La prehistoria de la ley natural puede remontarse a Aristóteles, siendo este autor junto con la tradición estoica, quienes allanan el camino para las disquicisiones de Tomás.
Esta obra se enmarca dentro de la revitalización definitiva del estudio de la ley natural en el pensamiento contemporáneo, frente al extenso periodo de tiempo en el que su cultivo sólo se realizaba con ocasión de disputas internas a la Iglesia Católica romana. Este planteamiento nace, paradójicamente, en el contexto de una filosofía jurídica altamente influida por el positivismo. Aún hoy se suele escuchar algunos abogados viejos y no tanto citar a Kelsen como "la última chupá del mate" (como se dice en buen chileno) en lo que a filosofía jurídica se refiere.
El positivismo jurídico, bajo la tutela de Hart y Raz, se abrió paso a consideraciones extra-jurídicas, tales como la ética y la sociología, siendo ello lo que posibilitó la plausibilidad y la aceptabilidad de un planteamiento como el de Finnis.
Nuestro autor plantea, como núcleo de la teoría de la ley natural, la existencia de una pluralidad de bienes básicos que son las razones fundamentales y últimas de la acción humana. Estos bienes son (i) objetivos, en el sentido de que no dependen de nadie en su calidad de bienes; (ii) auto-evidentes, en el sentido de que todo el mundo puede conocerlas de modo no inferencial; (iii) conocidos por medio de la razón práctica, y ello significa que no es necesario un conocimiento especulativo previo de la naturaleza humana (como sostiene la "caricatura" de la visión tradicional de la ley natural que, por lo demás, no es tomista como se suele creer, sino suareciana).
La teoría de la ley natural esbozada por Finnis generó una serie de cuestionamientos en torno a su fidelidad al esquema tomista. En cualquier caso, más allá de si es una buena o mala interpretación de la filosofía de Tomás de Aquino, el mérito de su obra radica en poner nuevamente sobre la mesa la ley natural, mérito que es doble: por una parte, en un contexto iusfilosófico positivsta, y por otra, en un contexto de filosofía moral enfrentada entre deontologismo y utilitarismo. De algún modo, la teoría de los bienes básicos (nombre más correcto para la teoría, más allá de su filiación a la tradición del derecho natural) ocupa un "justo medio" entre estas dos corrientes.
Ya tendremos ocasión de hablar más sobre esta aproximación.
Fernando Arancibia C., editor.

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